Responsabilidad de los miembros de las Comisiones de Control
La crisis conlleva temor en todo gestor, un temor en ocasiones directamente relacionado con el buen fin de las decisiones que adopta y, naturalmente, con la responsabilidad que le pueda ser exigida por aquellos a quién debe su administración leal. Este temor no deja de estar más presente que nunca en los miembros de las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, directamente responsables ante los partícipes y beneficiarios en la esfera de aquello sobre lo que tienen que decidir y administrar.
La normativa de planes y fondos de pensiones no contiene un sistema depurado de supuestos de responsabilidad de los miembros de las Comisiones de Control, que sin embargo conocen que, cada vez que imprimen sus decisiones en un acta, están documentando lo acertado o no de cada punto sobre el que han de tratar. No es difícil convenir que las decisiones sobre la política de inversión y costes económicos son de las más críticas para la Comisión de Control en el sentido que venimos exponiendo.
En ese sentido, una de las muchas críticas que puede hacerse a la normativa de planes y fondos –un juego normativo plagado de imperfecciones, como conoce cualquier estudioso o práctico que haya de tratar con ello-, es la ausencia de un artículo o artículos que enuncien los deberes que han de exigirse, en general, a los miembros de la Comisión de Control, a la manera de los que se pregonan de los miembros de los órganos de administración de las sociedades de capital. Esa ausencia es, a nuestro juicio, no un alivio sino un defecto, por cuanto los termómetros que existen en las sociedades de capital para dirimir que es administración diligente, fiel, leal y confidencial, jugarían a favor de los miembros de las Comisiones de Control del Sistema de Empleo: sin una definición de administración diligente, no se tiene un punto firme sobre el que argüir cuando los integrantes de la Comisión de Control toman o no decisiones acertadas en la delicadísima política de inversión y costes económicos del Plan.
1 comentario
Joaquín, coincido totalmente contigo y cada vez es más habitual que los miembros de las comisiones de control pregunten por la responsabilidad que están asumiendo por un cargo "gratuito".
Ya no es tan excepcional el que las comisiones de control contraten una póliza de responsabilidad civil, aunque esto no deja de ser un efecto placebo ante la falta de regulación que citas.
Quizás cuando trascienda alguna reclamación o denuncia de miembros de una comisión de control por parte de algún partícipe que se haya sentido perjudicado podremos avanzar algo mas...

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