PRESENTACIÓN CÓMO FUNCIONA CONCLUSIONES CONCLUSIONES
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Modificaciones legislativas

¿Qué pretendemos con este panel? Dos cosas diferentes: la primera discutir la no nata O.M. prevista en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 2004, relativa a criterios de valoración de activos (especialmente renta fija).

¿Por qué? La valoración a precio de mercado induce volatilidad, forzada por la marcha de los tipos de interés, el "rating" asignado por las agencias de calificación y, finalmente, el precio de mercado (sea éste lo que sea: una pantalla de Bloomberg, una oferta de un Hedge Fund, una operación en el mercado secundario…).

Las Gestoras reducen la duración de los activos en que invierten para escapar de esta volatilidad, con lo cual se incurre en un lucro cesante por la menor rentabilidad que tienen las inversiones a corto plazo, especialmente en estos momentos. Un bono a 30 años, ahora mismo con una rentabilidad del 4,64% (que nos daría un suelo de rentabilidad muy interesante respecto a la inflación) tiene una sensibilidad superior a 16, es decir que una subida o una bajada del 1% en la rentabilidad de este bono puede afectar al alza o a la baja a su precio en más de un 16%.

Evidentemente enfrentarse a una cartera, mayoritaria en los principales fondos de pensiones de empleo españoles, que pueda tener estas oscilaciones en su precio, por una convención contable, ya que no es de interés para el fondo venderla antes del vencimiento, al haberla comprado a una TIR conveniente a largo plazo, constituye un riesgo excesivo que las comisiones de control, hoy por hoy, no nos podemos permitir.

Este problema lleva (entre otras cosas) a que los Fondos de Pensiones sean reticentes a financiar a largo plazo a las administraciones públicas, algo que parecería interesante en las actuales circunstancias.

No son desconocidas las objeciones técnicas que se hacen a esta consideración, pero para un fondo joven como alguno de los principales de España, grandes y con capacidad y necesidad de invertir a largo plazo, sería bienvenida una regla de valoración que les inmunizase de unas variaciones que en la realidad no se van a dar (el Estado siempre va a pagar…) y que afectan a los partícipes en forma diferente, en función de su fecha de jubilación.

El segundo aspecto que queremos tratar es el problema que genera la vuelta al límite único de aportación a Planes de Pensiones. No estando de acuerdo con los límites fijados, no es en este punto en el que queremos hacer énfasis.

Creemos que los límites inducen una discriminación entre ciudadanos en función de si tienen o no un plan de pensiones de empleo. Aquellos que no lo tienen pueden aportar libremente hasta el límite establecido a sus planes del tercer pilar (individuales), mientras que otro grupo de ciudadanos que tienen plan de empresa (para vehicular su convenio colectivo en la práctica totalidad de casos) se ven imposibilitados de hacerlo, en menor o mayor medida, al consumir su límite de aportación las contribuciones empresariales.

Por otra parte, si el legislador considera que el límite conjunto debe ser de 10.000 o 12.500 euros anuales, sería más justo establecerlo en 5.000 ó 6.250 tanto para las aportaciones empresariales como las personales. Otra cosa sería lo que pasaría con los convenios colectivos con unos límites tan bajos.

En algunos casos, al vehicularse dentro del plan las prestaciones por contingencias de riesgo (incapacidad, fallecimiento), las aportaciones empresariales para pagar la prima de la póliza anual también son contribuciones al mismo. En función de las circunstancias personales (edad, nivel salarial, situación familiar, número y edad de los hijos), estas primas pueden por si mismas agotar buena parte o todo el límite de aportación.

Conocemos las reticencias tanto de los sindicatos como la del partido en el gobierno a incrementar los costes fiscales en los presupuestos del Estado, pero en el caso de las aportaciones por cobertura de riesgo son una falacia.

De forma general, la prima anual equivale a la siniestralidad (cualquier diferencia se estabiliza en el ejercicio siguiente), de forma que el coste fiscal de la desgravación de la aportación se compensa por la tributación de los beneficiarios sobre las prestaciones percibidas.

Todavía quedarían otros aspectos en el tintero, como la tributación de las rentas de los Planes de Pensiones, que no cumple el objetivo de neutralidad fiscal previsto en la vigente Ley del IRPF, al continuar tributando los rendimientos como rentas del trabajo, generalmente muy por encima de la fiscalidad aplicada al resto de instrumentos de ahorro.

antoni-canals de Antoni Canals dentro Legislación.
Publicado Hace 5 meses.

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