PRESENTACIÓN CÓMO FUNCIONA CONCLUSIONES CONCLUSIONES
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Límites de aportación

Debería analizarse la conveniencia de establecer límites separados partícipe/empresa para las aportaciones a planes de pensiones de empleo si el compromiso está recogido en convenio colectivo y/o disposición equivalente, de forma que esa objetivación del compromiso valga para elimianr la idea de parte de la Administarción de que los planers de pensiones no son sino instrumentos de planificación fiscal. Sin entrar en los planes individuales, donde esa planificación es más factible, en los planes de pensiones de empleo el compromiso suele estar refrendado en acuerdos colectivos (utilizo el término no en su aceppción laboral sino en un sentido más amplio).

No debemos olvidar que el plan de pensiones es el instrumento y que previamente nació el compromiso por la vía del acuerdo colectivo. Por tanto, la existencia de los límites en su concepción actual implica la imposibilidad de poder cumplir el compromiso como se pactó originalmente y debemos complementar el plan con una póliza de excesos, que no tiene la misma "calidad" que un plan de pensiones desde el`punto de vista de "instrumento cualificado".

Aprovecho para introducir otro punto adicional: las primas por prestaciones de riesgo cubiertas a través del plan de pensiones no deberían consumir límite de aportación, pues no generan derecho consolidado.

carlos-a-quero de Carlos A. Quero dentro Legislación.
Publicado Hace 8 meses.
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2 comentarios

joaquin-ruiz-echauri de Joaquin Ruiz Echauri.
Publicado Hace 8 meses.

Leía tu comentario esperanzado, Carlos, cuando he visto los últimos globos sonda que se plantean para subir la tributación del ahorro del 18 al 20%, y se me ha desdibujado la sonrisa.

El punto que traes a colación es más importante de lo que pudiera parecer a priori. Los límites de aportación, sin duda necesarios en planes y fondos, no deben tampoco ser conceptuados como un tabú inamovible. Si a finales de los ochenta del pasado siglo el miedo a que por esa puerta entrase, efectivamente, la siempre indeseada por el legislador planificación fiscal de patrimonios (recuérdese ese mismo argumento cuándo se plantearon los unit linked por vez primera), llevó a una regulación cerrada y aún exasperante, hay que convenir que un modelo de más de 20 años de vigencia permite ya que se "abra el melón" de los límites de aportación para corregir, como en la idea que planteas, problemas prácticos cuya solución en nada desnaturaliza el producto, pero si ayuda a su perfección.

Sin embargo, ¿qué futuro tiene esta y otras ideas en materia de tratamiento fiscal cuando la visión del legislador es tan cortoplacista y guiada por una crisis cuyo fin no se acierta a vislumbrar? ¿Es realista hablar de retoques fiscales del modelo en el contexto actual? Sinceramente son cuestiones dónde se echa de menos un cierto "lobby" que no tenga (injustificada) verguenza y si mucha iniciativa

juan-carlos-sainz-de-la-maza de Juan Carlos Sainz de la Maza.
Publicado Hace 6 meses.

Quizás el problema parte de equiparar los Planes de Empleo con los Planes Individuales.
Los planes de empleo tienen su origen y se regulan por acuerdos laborales y tienen una clara finalidad de complementar la pensión pública. Deberían tener mayor protección y mejor trato fiscal.
Los planes individuales no dejan de ser fondos de inversión bonificados fiscalmente, donde el partícipe tiene plena autonomía para elegir su inversión, movilizarla, y después de las últimas reformas, incluso rescatarlas con cierta facilidad. En ninguna cabeza cabe que puedan tener el mismo trato como sucede actualmente.
Aparte, la antigua reivindicación de que en el momento del rescate no tributen de la misma manera el rescate del capital (rendimientos de trabajo), que las plusvalías obtenidas (rendimientos de capital).
En resumen, queda mucho camino por delante para seguir trabajando ...

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